Micelio
Auto2 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Municipio De Chima·Demandado Parra Acuña Eugenio

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de San Gil y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Socorro (Santander).

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer un proceso ejecutivo originado en una decisión judicial.

El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Socorro no argumentó la falta de competencia de la jurisdicción ordinaria sobre la controversia.

Esta situación impide que se configure un auténtico conflicto entre jurisdicciones en tanto, en el estado actual del proceso, existe acuerdo entre las autoridades judiciales que se han pronunciado sobre el asunto respecto de que la jurisdicción ordinaria debe asumir el conocimiento del asunto.

En este orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del CGP, lo que debió hacer el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Socorro fue ordenar la remisión del expediente al juez que considera competente, en virtud del factor territorial, para que este le dé trámite al asunto.

Así las cosas, tras evidenciar que en este caso no existe un auténtico conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional se declaró inhibida para emitir un pronunciamiento en el marco del asunto puesto en su conocimiento y dispuso el envío del expediente al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Socorro para que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del CGP.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3764 al Juzgado
  3. Segundo. Promiscuo Municipal de Socorro (Santander) para lo de su competencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.